| VISTO el Expediente N°
S01:0208191/2003 del Registro de MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la modificación
del sistema de aprobación de servicios de transporte aéreo
que actualmente se encuentra regulado por distintas normas, con
la finalidad de adecuar la normativa vigente, para una mayor agilización
de la tarea administrativa pertinente, todo ello en el campo del
transporte aerocomercial.
Que la Ley N° 19.030 de
POLITICA AEREA establece la necesidad de que el transporte aerocomercial
actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo
nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones
del país.
Que para un mejor orden corresponde el dictado
de una norma para cumplir los requisitos correspondientes a las
exigencias legales y necesidades operativas.
Que resulta necesario establecer la fecha de
inicio y finalización de los diagramas horarios propuestos
para vuelos regulares, a fin de lograr una mayor claridad y en
la aprobación y difusión de los servicios.
Que por la experiencia adquirida resulta necesario
establecer con claridad las situaciones que en virtud de obedecer
a problemas técnicos debidamente acreditados, impongan
una solución de tipo excepcional.
Que al solo efecto de lo previsto por la presente
Disposición se considerarán aeronaves de reducido
y/o gran porte a aquellas cuya categoría fue configurada
como tales en el Decreto N° 2186/92 (ref.
Audiencia Pública).
Que por las características que le son
propias, resulta procedente contemplar el caso especial de los
servicios de transporte aéreo de pasajeros a prestar por
aeronaves cuya capacidad máxima de transporte sea de VEINTE
(20) pasajeros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto por el artículo
9° del Decreto N° 1142, del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente se dicta en virtud de lo normado
por los Decretos N° 27 del 27 de mayo de 2003 y N° 71
del 28 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Determínase
el procedimiento para la aprobación de los diagramas de
los servicios y horarios del transporte aéreo regular,
y para las autorizaciones de servicios especiales y no regulares
que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII forman parte integrante
de la presente disposición.
ARTICULO 2º.- El no cumplimiento
en tiempo y forma de los recaudos contenidos en el Anexo I, puntos
I y II, implicará la desestimación de las solicitudes
presentadas, con excepción de las circunstancias expuestas
en el Anexo I, punto V.
ARTICULO 3º.- Déjanse
sin efecto las Disposiciones Nº 86 del 25 de junio de 1997
y N° 43 del 20 de Febrero de 1998, ambas de la ex SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4°.- Déjase
sin efecto el procedimiento establecido en la Nota SSTA Nº
862 del 10 de agosto del 2000 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
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