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La
Comisión Interministerial Permanente de Facilitación
del Transporte Aéreo se constituye según el Decreto
Nº5711 del 25 de agosto de 1972 de acuerdo a lo prescripto
por el Convenio de Aviación Civil Internacional, al que
la República Argentina adhirió por Decreto 15.110/46
ratificado por ley 13.891 y el anexo 9 (Facilitación del
Transporte Aéreo) del mencionado convenio.
En
tal sentido, se establece en su artículo 1° la composición
del Comité, el cual de conformidad a las modificaciones
sufridas en la estructura administrativa, está integrado
en la actualidad por representantes de los organismos que a continuación
se detallan: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto;
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial; Comando de Regiones
Aéreas de la Fuerza Aérea; Dirección Nacional
de Migraciones, Policía Federal; Dirección General
de Aduanas, Ministerio de Salud, Dirección de Control Sanitario
de Fronteras y Transporte, Secretaría de Turismo. Asimismo,
se ha convocado de hecho la presencia permanente de un asesor
por cada uno de los demás organismos del Estado que estén
involucrados en la actividad aeroportuaria, a saber la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, SENASA, Subsecretaría de Defensa
del Consumidor, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos ORSNA. Por su parte, se contempla la participación
de las empresas de servicios aéreos internacionales que
operen en el país, las cuales están representadas
por la JURCA, así como la Asociación de Representantes
de Concesionarios de Aeropuertos, y para el futuro se considera
la posibilidad de llamar a nuevos integrantes.
En
relación a las funciones, el artículo 2 establece
que la Comisión deberá promover el establecimiento,
aplicación, modificación o supresión de normas,
procedimientos, instalaciones y servicios que afecten la entrada
y salida del país de aeronaves y de las personas y mercancías
transportadas por las mismas, a fin de simplificar los requisitos,
acelerar los trámites y adecuar los medios utilizados.
Para
mayor información la pertinente reglamentación está
publicada en los anales de legislación ADLA, XXXII-C, páginas
3623 y ss.
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