Inicio Teléfonos   Mail Mapa del SItio  
 
 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PERMANENTE
DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

 
 

La Comisión Interministerial Permanente de Facilitación del Transporte Aéreo se constituye según el Decreto Nº5711 del 25 de agosto de 1972 de acuerdo a lo prescripto por el Convenio de Aviación Civil Internacional, al que la República Argentina adhirió por Decreto 15.110/46 ratificado por ley 13.891 y el anexo 9 (Facilitación del Transporte Aéreo) del mencionado convenio.

En tal sentido, se establece en su artículo 1° la composición del Comité, el cual de conformidad a las modificaciones sufridas en la estructura administrativa, está integrado en la actualidad por representantes de los organismos que a continuación se detallan: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto; Subsecretaría de Transporte Aerocomercial; Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea; Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal; Dirección General de Aduanas, Ministerio de Salud, Dirección de Control Sanitario de Fronteras y Transporte, Secretaría de Turismo. Asimismo, se ha convocado de hecho la presencia permanente de un asesor por cada uno de los demás organismos del Estado que estén involucrados en la actividad aeroportuaria, a saber la Policía de Seguridad Aeroportuaria, SENASA, Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos ORSNA. Por su parte, se contempla la participación de las empresas de servicios aéreos internacionales que operen en el país, las cuales están representadas por la JURCA, así como la Asociación de Representantes de Concesionarios de Aeropuertos, y para el futuro se considera la posibilidad de llamar a nuevos integrantes.

En relación a las funciones, el artículo 2 establece que la Comisión deberá promover el establecimiento, aplicación, modificación o supresión de normas, procedimientos, instalaciones y servicios que afecten la entrada y salida del país de aeronaves y de las personas y mercancías transportadas por las mismas, a fin de simplificar los requisitos, acelerar los trámites y adecuar los medios utilizados.

Para mayor información la pertinente reglamentación está publicada en los anales de legislación ADLA, XXXII-C, páginas 3623 y ss.

 
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte de la República Argentina
Página Principal | Aviso Legal | Contáctenos:sstraer@minplan.gov.ar