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GUIA PARA EL USUARIO |
ASPECTOS A TENER
EN CUENTA EN EL MOMENTO DE ADQUIRIR UN PASAJE AÉREO
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De acuerdo
al monto de la tarifa se imponen ciertas limitaciones sobre la
utilización del pasaje, por ejemplo: no reembolsable, no
transferible, restricciones sobre cambios de reserva o de rutas,
imposición de estadías máximas y mínimas,
restricciones a la devolución del importe abonado en casos
de cancelación del contrato o no presentación, periodos
de validez limitados, etc.
Existen cargos (como porcentaje
o monto fijo), para poder acceder a todas o alguna de las alternativas
señaladas.
Las tarifas denominadas "PROMOCIONALES"
son las que mayores restricciones poseen.
Las condiciones y/o restricciones
suelen estar indicadas en el ángulo superior izquierdo
del billete de pasaje, generalmente en idioma inglés.
Se deberá proveer al
pasajero adecuada información sobre los puntos detallados
anteriormente en cumplimiento con el Art. 4 del Contrato de Transporte
Aéreo (Resolución 1532/98).
Este texto es síntesis del Contrato de Transporte Aéro
(Resolución 1532/98).
Leer
el texto completo del Contrato de Transporte Aéreo en Infoleg |
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BILLETE
DE PASAJE |
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El pasajero
deberá conservar el billete de pasaje, no tiene derecho
a ser transportado en vuelo si no posee el mismo.
- El billete de pasaje es válido
por un año desde la fecha de emisión.
- El precio de los pasajes de
los servicios de jurisdicción nacional que hayan sido adquiridos
con anterioridad a la fecha para la que fueron expedidos, será
mantenido, si está consignado en ellos la fecha de realización
del viaje.
Resolución S.E.T.O.P.
Nº 53/76.
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| CANCELACIÓN,
DEMORA Y DENEGACIÓN DE EMBARQUE |
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Si
el transportador cancela o demora un vuelo por más de 4
hs., o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio
previamente confirmado - "overbooking o sobreventa"
- el pasajero tiene derecho a:
su
inclusión en el vuelo inmediato posterior;
endoso
de su contrato de tranporte a otra empresa aérea, cuando
sea aceptado por el pasajero;
ser
reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato,
por los servicios del transportador o por otro u otros medios
de transporte;
compensación
por embarque denegado conforme a las regulaciones del tranportador;
a
la devolución del valor del pasaje no utilizado conforme
a las modalidades de pago;
-
Así mismo el transportador, deberá facilitar los
siguientes servicios adicionales a los pasajeros:
comunicaciones
telefónicas;
comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que
medie hasta el embarque en otro vuelo;
alojamiento en hotel, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto;
Nota: estos beneficios no alcanzan al transporte gratuito o al
de tarifas con valor inferior al 50% a las aplicables.
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NUEVA
MODALIDAD TARIFARIA |
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Se
establece una nueva modalidad tarifaria para los vuelos de empresas
regulares que presten servicio aerocomercial. Los requisitos para
poder acceder a la misma son los siguientes:
Adquirir
el pasaje aéreo en el punto de origen.
Que el mismo sea de ida y vuelta.
Que el pasajero sea residente del lugar donde adquiera el pasaje,
acreditando tal extremo a través del D.N.I..
- Los pasajeros que cumplan las condiciones antes expuestas y
realicen vuelos entre las provincias de Chubut, Formosa, Jujuy,
Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur y Tucumán y los aeropuertos de influencia de la Capital
Federal deberán abonar la tarifa de referencia tal como
surge del Decreto Nº 1654/2002.
-
Los pasajeros que también cumplan con las condiciones y
realicen vuelos entre las restantes provincias del territorio
nacional y la Capital Federal deberán abonar la tarifa
de referencia antes indicada con más un 20% de ese valor.
-
Es importante destacar que las empresas aéreas que presten
estos vuelos de manera regular, se encuentran obligadas a aplicar
estas tarifas, hasta cubrir el 20% de la capacidad de la aeronave.
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INFORMACIÓN |
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La empresa
aérea tiene la obligación de informar al pasajero
en el momento de solicitar la reserva o adquirir el pasaje :
* Las distintas tarifas disponibles
y sus condiciones y si se trata de un vuelo con o sin escalas,
o con cambio de aeronave, o mediante conexiones.
* Cuando se trata de vuelos
con duración superior a 1:30 hs., si en el mismo se brinda
o no servicios de comida.
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RECONFIRMACIÓN
DE RESERVAS |
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Se recomienda
hacerlo antes de las 72 hs. de reiniciar el viaje o comenzar el
regreso al punto de inicio del mismo. |
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EQUIPAJE |
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El
pasajero puede transportar equipaje libre de cargo, lo usual en
vuelos de cabotaje es de 15kg. y en los internacionales 20/30
kg., según la empresa y la clase en que se viaje.
-
El transportador emitirá al solo efecto de su identificación
un talón de equipaje en el que consignará el peso
del mismo.
-
Además del equipaje con franquicia, cada pasajero puede
transportar sin cargo adicional y bajo su custodia personal, los
artículos indispensables para su comodidad durante el viaje,
debiendo poder ubicarse bajo el asiento frente al pasajero.
-
En caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportador
deberá efectuar la entrega sin cargo al pasajero en el
lugar que a tal efecto éste determine.
-
El pasajero abonará un cargo por el transporte de equipaje
en exceso de la franquicia libre de acuerdo a las regulaciones
del transportador.
-
El pasajero deberá conservar el control de equipaje hasta
tanto finalice el plazo para efectuar los posibles reclamos.
-
En caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar
su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar
desde la fecha de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje
y de siete días para el caso del transporte internacional.
-
En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje,
el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún
días siguientes a la fecha en que el equipaje debió
ser puesto a disposición del destinatario, según
se trate de transporte de cabotaje o internacional.
-
La empresa responde por cada kilo de equipaje a transportar, de
acuerdo a las siguientes limitaciones:
a)
Aplicable al transporte interno:
En
el transporte de equipaje registrado la responsabilidad del transportador
en la mayoría de los casos, puede quedar limitada hasta
la suma de DOS ARGENTINOS ORO (*) por kilogramo de peso bruto,
salvo previa declaración de especial interés mediante
pago de un cargo, en cuyo caso está obligada a pagar la
cantidad declarada, salvo que pruebe que es menor el valor de
lo transportado.
En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero,
la responsabilidad del transportador, en la mayoría de
los casos puede quedar limitada a la suma de CUARENTA ARGENTINOS
ORO por pasajero.
(*)
ARGENTINO ORO: La cotización del ARGENTINO ORO es suministrada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (http://www.bcra.gov.ar).
b)
Aplicable al transporte internacional
La responsabilidad del transportador aéreo en los casos
de transporte internacional, se regirá por el texto específicamente
aplicable al caso que corresponda (vgr. Convenio de Varsovia de
1929, Protocolo de la Haya de 1955, Protocolos de Montreal de
1975, etc.), pudiendo en la mayoría de los casos quedar
limitada a las sumas máximas establecidas en el respectivo
texto internacional aplicable.
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TRANSPORTE
DE ANIMALES |
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Los animales
domésticos podrán ser transportados previo acuerdo
con el transportador y sujeto a sus regulaciones.
- El animal aceptado como equipaje,
incluyendo su contenedor y comida, se considerará como
exceso de equipaje debiendo el pasajero abonar los cargos correspondientes.
- Los perros guías que
acompañen a pasajeros con visión o audición
disminuida y/o físicamente impedidos serán transportados
con sus contenedores y alimentos libres de cargo, pudiendo ser
transportados en vuelos de cabotaje en la cabina sin ocupar asiento,
equipados con bozal y aparejos adecuados.
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PRESENTACIÓN
PARA EMBARCAR |
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El
pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho
del transportador en el aeropuerto de partida el día previsto
y a la hora indicada, conforme lo indicado por el transportador.
-
Se recomienda hacerlo con 1 o 2 hs. de anticipación a la
hora prevista de salida del vuelo, según se trate de vuelos
de cabotaje o internacionales.
-
El pasajero deberá presentar todos los documentos de entrada
y salida, sanitarios, y otros requeridos por las leyes, regulaciones,
disposiciones, exigencias o requisitos de los países desde
y hacia los cuales se volará.
-
En caso de viajar con menores de edad en vuelos internacionales,
deberá además contar con: a) En el supuesto de que
los menores viajen acompañados de ambos padres, con libreta
de matrimonio o partida de nacimiento del menor y documentos de
identidad o pasaporte según corresponda a cada uno de ellos.
b) Cuando el menor viaja acompañado por uno de sus padres,
con la autorización de salida del otro otorgada por escribano
público y los demás documentos ya señalados.
c) Cuando el menor viaja sin ninguno de sus dos padres, con autorización
de salida de ambos progenitores otorgada por ante escribano público
más la documentación referida. En caso de viajar
con menores de edad en vuelos internacionales, deberá además
contar con: a) En el supuesto de que los menores viajen acompañados
de ambos padres, con libreta de matrimonio o partida de nacimiento
del menor y documentos de identidad o pasaporte según corresponda
a cada uno de ellos. b) Cuando el menor viaja acompañado
por uno de sus padres, con la autorización de salida del
otro otorgada por escribano público y los demás
documentos ya señalados. c) Cuando el menor viaja sin ninguno
de sus dos padres, con autorización de salida de ambos
progenitores otorgada por ante escribano público más
la documentación referida.
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FALTA
DE PASAJERO A EMBARCAR |
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Cuando un pasajero
no utilice el espacio con reserva confirmada, el transportador
podrá aplicar un cargo de acuerdo con sus regulaciones.
Este cargo se aplicará cuando el pasajero solicite la cancelación
del contrato y su reintegro, o cuando solicite la cancelación
o modificación de su reserva confirmada con una antelación
menor a 24 horas previa salida programada del vuelo.
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CARGOS
POR CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE |
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Cuando
el pasajero decide cancelar el contrato, el transportador reintegrará
la tarifa pagada por el viaje no realizado sujeto a los siguientes
cargos:
-
hasta el 10 % si se solicita la cancelación con una antelación
de más de 24 horas antes de la fijada para la partida del
vuelo.
-
hasta el 20% si se solicita la cancelación con una antelación
menor a las 24 horas antes de la fijada para la partida del vuelo,
aún cuando el pasaje haya sido adquirido dentro de ese
lapso.
Estos
cargos rigen salvo que las condiciones particulares para cada
tarifa pactada establezcan lo contrario.
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BILLETE
DE PASAJE - CONDUCTA DEL PASAJERO A BORDO |
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El pasajero
deberá observar a bordo una conducta adecuada a fin de
evitar poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o propiedad
a bordo, pudiendo el transportador, en caso contrario, adoptar
las medidas que estime necesarias para impedir que ese comportamiento
continúe.
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LISTA
DE ESPERA |
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La empresa
aérea deberá establecer listas de espera en los
aeropuertos para atender a los pasajeros que no tengan reservas
confirmadas.
- La prioridad para el embarque
estará determinada por las condiciones de las tarifas y
las regulaciones del transportador. (éstas son las normas
publicadas por el transportador y vigentes a la fecha de emisión
del billete, que rigen el transporte de pasajeros y equipajes,
incluídas las tarifas y los cargos aplicables en vigor
y emitidas de acuerdo con la legislación).
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