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LIBERTADES
DEL AIRE |
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Las
bases de la aviación civil internacional actual han sido
establecidas en el Convenio de Chicago de 1944, en el que luego
de reconocerse la soberanía de los Estados sobre su espacio
aéreo, se fijaron pautas relativas a los vuelos de las
aeronaves en ejercicio de servicios aéreos internacionales,
nacionalidad de las aeronaves, medidas para facilitar la navegación
aérea y, entre muchas otras previsiones, se creó
la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, organismo con
sede en la Ciudad de Montreal.
En
lo relativo a las denominadas libertades del aire ,
es decir, los derechos reconocidos entre los Estados respecto
de los servicios de transporte aéreo internacional, para
realizar sobrevuelos y escalas en el territorio de otros Estados,
se han suscripto también en Chicago en 1944 los siguientes
Acuerdos: |
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ACUERDO
RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS AÉREOS |
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En
el que se reconocen las dos primeras libertades del aire o libertades
técnicas: |
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PRIMERA
LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje |
SEGUNDA
LIBERTAD : Escala para fines no comerciales (escala técnica) |
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ACUERDO
SOBRE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL |
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En
el que se reconocen las 3 libertades comerciales: |
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TERCERA
LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados
en el Estado al que pertenece la línea aérea.
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CUARTA
LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino
al Estado al que pertenece la línea aérea.
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QUINTA
LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos
en cualquier punto de una ruta razonablemente directa. |
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Este
último Acuerdo no ha recibido aceptación generalizada
como el primero, razón por la cual la cuestión relativa
a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en
convenios bilaterales entre Estados y, más recientemente,
también en acuerdos regionales de transporte aéreo. |
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DOCTRINA
INTERNACIONAL RELATIVA AL TRANSPORTE AÉREO |
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Además
de las 5 libertades del aire tradicionales a que se ha hecho referencia,
con frecuencia se alude en algunos textos internacionales a otras
cuatro libertades del aire, que son las siguientes: |
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SEXTA
LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un país
y desembarcarlos en otro, a través de la realización
de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea
(también se enuncia como “más allá”
del Estado de la línea aérea). |
SÉPTIMA
LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos
sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al
que pertenece la línea aérea. |
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La
OCTAVA y NOVENA libertades se
relacionan con el transporte de cabotaje. |
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OCTAVA
LIBERTAD: también llamada de “cabotaje consecutivo”
es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas
aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno)
en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país
al que pertenece la línea aérea. |
NOVENA
LIBERTAD: también llamada de “cabotaje autónomo”,
es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas
aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno)
en otro Estado. |
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