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INSCRIPCION OBLIGATORIA De todas las empresas y Vehículos que efectúen transporte Nacional e Internacional de Cargas

Sr. Cargador o empresadadora de Cargas

Decreto 1035/2002

Capítulo III:

.. Artículo 16. - Los dadores de carga sólo podrán contratar a aquellos transportistas que se encuentren debidamente inscriptos en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ( RUTA )

Capítulo IV "Régimen Sancionatorio":

... Artículo 19. - La realización de Transporte por automotor de cargas sin contar con la inscripción en el R.U.T.A será sancionado con DIEZ (10) unidades a ( 20 ) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de carga que contrata los servicios de transporte de quién no haya dado cumplimiento a la inscripción en el mencionado registro.

RUTA | Quien paga mal, Paga Dos veces

Los únicos centros de recepción autorizados para efectuar el trámite de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ( RUTA ), Son según la resolución 74/2002 de la Secretaría de Transporte - Aquellos que están a cargo de entidades empresarias signatarias del plan de competitividad. Ninguna otra persona o institución está legalmente habilitada para efectuar el registro. En los próximos días, Gendarmería Nacional comenzará a auditar los centros de recepción existentes para garantizar que los mismos en sede cámaras empresarias y/o centros de transportistas debidamente constituidos.


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