INSCRIPCION OBLIGATORIA De todas las empresas y Vehículos que efectúen transporte Nacional e Internacional de Cargas
Los únicos centros de recepción autorizados para efectuar el trámite de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ( RUTA ), Son según la resolución 74/2002 de la Secretaría de Transporte - Aquellos que están a cargo de entidades empresarias signatarias del plan de competitividad. Ninguna otra persona o institución está legalmente habilitada para efectuar el registro. En los próximos días, Gendarmería Nacional comenzará a auditar los centros de recepción existentes para garantizar que los mismos en sede cámaras empresarias y/o centros de transportistas debidamente constituidos.
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