Sr. Cargador o empresa
dadora de Cargas |
RUTA | Quien paga mal, Paga Dos veces |
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Los únicos centros de recepción autorizados para efectuar el trámite de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
( RUTA ), Son según la resolución 74/2002 de la Secretaría de Transporte - Aquellos que están a cargo de entidades empresarias signatarias del plan de competitividad. Ninguna otra persona o institución está legalmente habilitada para efectuar el registro. En los próximos días, Gendarmería Nacional comenzará a auditar los centros de recepción existentes para garantizar que los mismos en sede cámaras empresarias y/o centros de transportistas debidamente constituidos. |
... Artículo 16. - Los dadores de carga sólo podrán contratar a aquellos transportistas que se encuentren debidamente inscriptos en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
( RUTA ) |
Capítulo IV
"Régimen Sancionatorio" |
... Artículo 19. - La realización de Transporte por automotor de cargas sin contar con la inscripción en el R.U.T.A será sancionado con DIEZ (10) unidades a ( 20 ) unidades.
Será solidariamente responsable el dador o tomador de carga que contrata los servicios de transporte de quién no haya dado cumplimiento a la inscripción en el mencionado registro.
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Beneficios para los Transportistas Inscriptos |
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Descuento de tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A. |
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Plan de Renovación y Ampliación de Flota. Resolución ST 254/07. |
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Posibilidad de inscribirse en el régimen de presentación voluntaria,
el cual le permitirá una deducción de hasta el 70% en las multas que adeude a la C.N.R.T hasta el 29 de julio de 2002. |
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Beneficios que se convengan en el futuro, para el Transporte Automotor de Carga. |
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Sanciones |
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A partir del 13 de Enero de 2003 NO PODRA realizar Transporte de cargas NINGUN VEHICULO QUE NO FIGURE INSCRIPTO EN EL R.U.T.A. |
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La empresa a fletero que haya presentado documentación
adulterada podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE |
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De acuerdo a lo dispuesto por los Art. 16 y 19 del Decreto 1035/02, el dador o tomador de carga que contrate los servicios de Transporte de quien no está inscripto en el R.U.T.A, será SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE con la sanción aplicada al transportista. |
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Información General |
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CIRCULARES R.U.T.A. (PROVIDENCIA OPERATIVA) |
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Reglamentación |
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